LCOMP · Art. 6

Artículo 6 de la Ley de Competencia

Prohibición de prácticas monopólicas absolutas

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

. Los agentes económicos que incurran en prácticas absolutas, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la presente Ley.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que encuadren en algún supuesto de prácticas absolutas tienen que probarse plenamente. La carga de la prueba recae en la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley. El agente económico que incurra en una práctica, acuerdo, contrato o convenio contemplado en este artículo, tiene el derecho de defensa por eficiencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-6/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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