Artículo 6 de la Ley de Competencia
Prohibición de prácticas monopólicas absolutas
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo II. Defensa de la libre competencia
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
. Los agentes económicos que incurran en prácticas absolutas, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la presente Ley.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que encuadren en algún supuesto de prácticas absolutas tienen que probarse plenamente. La carga de la prueba recae en la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley. El agente económico que incurra en una práctica, acuerdo, contrato o convenio contemplado en este artículo, tiene el derecho de defensa por eficiencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley.