LCOMP · Art. 73

Artículo 73 de la Ley de Competencia

Principios

Título III. Proceso administrativo · Capítulo I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el procedimiento administrativo que se trámite en el marco de la presente Ley, deberán observarse los principios de presunción de inocencia, respeto a las garantías de derecho de defensa y debido proceso, confidencialidad, equidad, igualdad ante la ley, publicidad, probidad y celeridad. La carga de la prueba de cualquier práctica anticompetitiva o concentración irregular siempre recaerá en la Superintendencia de Competencia.

Cómo citar

Art. 73, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-73/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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