CC · Artículo 612

Artículo 612del Código Civil

Concepto de la posesión

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión

Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.

Cómo citar

Art. 612, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-612/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.