LCOMP · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Competencia

Defensa por eficiencia en concentraciones

Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los agentes económicos podrán ejercer la defensa por eficiencia, dentro del proceso administrativo, en los casos en que la concentración sea denegada o condicionada. En estos casos los agentes económicos deberán demostrar plenamente que dichas concentraciones producen un beneficio al consumidor, no causan daño a otro u otros agentes económicos, e incrementan la eficiencia económica. La carga de la prueba corresponde a los agentes económicos.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-23/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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