Artículo 23 de la Ley de Competencia
Defensa por eficiencia en concentraciones
Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia · Capítulo III. Concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los agentes económicos podrán ejercer la defensa por eficiencia, dentro del proceso administrativo, en los casos en que la concentración sea denegada o condicionada. En estos casos los agentes económicos deberán demostrar plenamente que dichas concentraciones producen un beneficio al consumidor, no causan daño a otro u otros agentes económicos, e incrementan la eficiencia económica. La carga de la prueba corresponde a los agentes económicos.