LAM · Artículo 56

Artículo 56del Ley de Armas y Municiones

Funcionamiento de los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones

Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo I. Compraventa

Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones debidamente autorizados de conformidad con el artículo anterior, podrán iniciar operaciones para la compraventa cuando cumplan con las disposiciones siguientes:

a.Deberán estar conectadas en línea al sistema informático de la DIGECAM, para el ingreso y control de datos de compraventa de armas y municiones, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

b.Deberán cumplir con las medidas físicas, tecnológicas y humanas pertinentes de seguridad establecidas en el reglamento respectivo, además de las específicas que la DIGECAM indique para cada establecimiento, según sea el caso concreto.

Cómo citar

Art. 56, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-56/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.