Artículo 56del Ley de Armas y Municiones
Funcionamiento de los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo I. Compraventa
Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones debidamente autorizados de conformidad con el artículo anterior, podrán iniciar operaciones para la compraventa cuando cumplan con las disposiciones siguientes:
a.Deberán estar conectadas en línea al sistema informático de la DIGECAM, para el ingreso y control de datos de compraventa de armas y municiones, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
b.Deberán cumplir con las medidas físicas, tecnológicas y humanas pertinentes de seguridad establecidas en el reglamento respectivo, además de las específicas que la DIGECAM indique para cada establecimiento, según sea el caso concreto.