LAM · Artículo 141

Artículo 141del Ley de Armas y Municiones

Disposición final, aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada

Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales

Para los fines de la investigación y persecución de los delitos del tráfico ilícito, obliteración, supresión o alteración ilícita de marcas de armas de fuego y fabricación ilícita de armas de fuego se aplican las normas sobre los delitos de la delincuencia organizada, los agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias, así como las reglas sobre colaboradores y medios de impugnación contenidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 141, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-141/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.