Artículo 139del Ley de Armas y Municiones
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Traslado de la DIGECAM al Ministerio para establecer o realizar el traslado de la DIGECAM del Ministerio de la Defensa Nacional al Ministerio de Gobernación, en un plazo de dos (2) años.
El traslado se efectuará si las condiciones de seguridad son congruentes con las garantías establecidas en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.