Artículo 69del Ley de Armas y Municiones
Depósito o custodia de armas de fuego
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia
El depósito o custodia de armas de fuego en terceras personas se hará por escrito, debiendo darse aviso a la DIGECAM dentro del término de tres (3) días hábiles de celebrado, con la información siguiente:
a)Datos de identificación personal del depositante y del depositario.
b)Lugar en el que depositarán las armas.
c)Identificación del arma o armas depositadas junto con su tarjeta de registro en la DIGECAM.
El depósito de armas de fuego solamente podrá darse entre personas individuales o jurídicas autorizadas por la DIGECAM para tal propósito.