Artículo 58del Ley de Armas y Municiones
Inventario del vendedor
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo I. Compraventa
El resultado del inventario físico de las armas y municiones deberá ser exacto; cualquier diferencia detectada en este rubro, ocasionará una revisión de los libros de control de armas, municiones y documentos, a partir de la última inspección que conste en los mismos libros, con el fin de aclarar la diferencia, dentro del plazo de ocho (8) días. Si ésta no fuera aclarada, ocasionará el cierre temporal del establecimiento por un período de quince (15) días, período dentro del cual se debe aclarar la diferencia. La DIGECAM este obligada a resolver sobre la reapertura del establecimiento en un plazo de veinticuatro (24) horas después de haberse aclarado la diferencia respectiva.
La reiteración de este incumplimiento ocasionará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de la licencia respectiva.