Artículo 68del Ley de Armas y Municiones
Tenencia y traslado de armas de acción por gases comprimidos
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia
Es permitida la tenencia sin registro y el traslado sin licencia, de armas de acción por gases comprimidos, ya sean accionadas por émbolo o gas envasado y que utilicen municiones hasta de cinco punto cinco (5.5) milímetros o cero punto veintidós (0.22) de pulgada de diámetro.