Artículo 9del Ley de Armas y Municiones
Armas de fuego de uso civil
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
Para los efectos de la presente Ley, se consideran armas de fuego de uso civil los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con canon de hasta veinticuatro (24) pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática.