LAM · Artículo 66

Artículo 66del Ley de Armas y Municiones

Robo o pérdida de armas de fuego

Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia

El que tenga un arma de fuego debidamente registrada y le sea robada o la pierda por cualquier causa, deberá dar aviso a la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público, presentando copia del mismo a la DIGECAM. Asímismo, deberá dar aviso inmediato a las mismas instituciones si el arma aparece.

Cómo citar

Art. 66, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-66/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.