Artículo 36del Constitución
Libertad de religión
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.