Artículo 93del Constitución
Derecho a la salud
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Séptima. Salud, seguridad y asistencia social
El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Derecho a la salud
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Séptima. Salud, seguridad y asistencia social
El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Art. 93, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-93/
Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.