Artículo 128del Código de Salud
Del derecho de la poblacion
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo V. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos · Sección I. De la proteccion de la salud en relacion con los alimentos
Todos los habitantes tienen derecho a consumir alimentos inocuos y de calidad aceptable. Para tal efecto el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizarán el mismo a través de acciones de prevención y promoción.