CSal · Artículo 125

Artículo 125del Código de Salud

De otros productos que se ingieren

Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo V. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos · Sección I. De la proteccion de la salud en relacion con los alimentos

Para los efectos de la regulación de este Código y sus reglamentos, quedan comprendidas dentro de este artículo:

a)Las sustancias que se agregan como aditivos a las comidas o bebidas;

b)Los alimentos para lactantes y niños menores de dos años;

c)Los alimentos para ancianos;

d)Alimentos para regímenes especiales;

e)Las bebidas no alcohólicas;

f)Las bebidas alcohólicas;

g)El agua y el hielo para consumo humanos.

Cómo citar

Art. 125, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-125/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.