CSal · Artículo 163

Artículo 163del Código de Salud

De la naturaleza de los productos

Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección I. De los productos

Para los efectos de este código y sus reglamentos quedan contemplados, los productos siguientes:

a)Medicamento o producto farmacéutico;

b)Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

c)Estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores;

d)Productos fito y zooterapéuticos y similares;

e)Plaguicidas de uso doméstico;

f)Material de curación;

g)Reactivos de laboratorio para uso diagnóstico;

h)Materiales, productos y equipo odontológico.

Cómo citar

Art. 163, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-163/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.