Artículo 169del Código de Salud
Del Registro sanitario de referencia e inscripción obligatoria
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección I. De los productos
Todos los productos de este capítulo, previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con:
a)Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud:
I.Productos fito y zooterapéuticos y similares;
II.Material de curación y otros;
III.Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;
IV.Materiales, productos y equipo odontológico;
V.Reactivos de laboratorio para diagnóstico;
b)Registro sanitario de referencia:
I.Medicamento o producto farmacéutico;
II.Estupefacientes y Psicotrópicos;
III.Plaguicidas de uso doméstico.