CSal · Artículo 169

Artículo 169del Código de Salud

Del Registro sanitario de referencia e inscripción obligatoria

Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines · Sección I. De los productos

Todos los productos de este capítulo, previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con:

a)Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud:

I.Productos fito y zooterapéuticos y similares;

II.Material de curación y otros;

III.Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;

IV.Materiales, productos y equipo odontológico;

V.Reactivos de laboratorio para diagnóstico;

b)Registro sanitario de referencia:

I.Medicamento o producto farmacéutico;

II.Estupefacientes y Psicotrópicos;

III.Plaguicidas de uso doméstico.

Cómo citar

Art. 169, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-169/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.