CPRG · Artículo 95

Artículo 95del Constitución

La salud, bien público

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Séptima. Salud, seguridad y asistencia social

La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Cómo citar

Art. 95, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-95/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.