Artículo 5del Constitución
Libertad de acción
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.