Artículo 4del Ley de Amparo
Derecho de defensa
Título Uno. Protección constitucional · Capítulo Único. Normas Fundamentales y Disposiciones Generales
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.