Artículo 20del Código Procesal Penal
Defensa
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.