Artículo 15del Código Procesal Penal
Declaración libre
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.