CPP · Artículo 15

Artículo 15del Código Procesal Penal

Declaración libre

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.

Cómo citar

Art. 15, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-15/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.