CPP · Artículo 12

Artículo 12del Código Procesal Penal

Obligatoriedad, gratuidad y publicidad

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley.

Cómo citar

Art. 12, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-12/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.