Artículo 11 Bisdel Código Procesal Penal
Fundamentación
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma.
La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba.
La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.
Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.
(Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 32-96 del Congreso de la República).