Artículo 81del Código Procesal Penal
Advertencias preliminares
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Segunda. Declaración del sindicado
Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda.
En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.
(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 32-96 y por el Artículo 2 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).