CPP · Artículo 465 Bis

Artículo 465 Bisdel Código Procesal Penal

Procedimiento simplificado

Reformado

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título I. Procedimiento abreviado

Cuando el fiscal así lo solicite, se llevará a cabo un procedimiento especial, aplicable a los casos iniciados por flagrancia o por citación u orden de aprehensión, en donde no se requiera investigación posterior o complementaria, rigiendo, aparte de las normas procesales generales, las específicas siguientes:

1.Diligencias previas a la audiencia:

a.Requerimiento oral del fiscal de la aplicación del procedimiento simplificado;

b.Imponer al acusado de la imputación de cargos formulada por el fiscal, y de los elementos de investigación con que cuenta hasta el momento;

c.Tiempo suficiente para preparar la defensa;

d.Comunicación previa a la víctima o agraviado de la decisión fiscal y de la audiencia a realizarse;

2.Diligencias propias de la audiencia:

a.Identificación previa del imputado, como lo establece el artículo 81 del Código Procesal Penal;

b.Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando y fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al imputado, haciendo referencia del hecho verificable y los órganos de prueba con los que pretende acreditarlos en juicio;

c.Intervención del imputado para que ejerza su defensa material;

d.Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teoría del caso;

e.Intervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima o agraviado, para que se manifieste sobre las intervenciones anteriores;

f.Decisión inmediata del juez, razonada debidamente.

Si se declara la apertura al juicio se procederá conforme a las normas comunes del proceso penal.

(Adicionado por el Artículo 12 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 465 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-465bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.