Artículo 465 Bisdel Código Procesal Penal
Procedimiento simplificado
Reformado
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título I. Procedimiento abreviado
Cuando el fiscal así lo solicite, se llevará a cabo un procedimiento especial, aplicable a los casos iniciados por flagrancia o por citación u orden de aprehensión, en donde no se requiera investigación posterior o complementaria, rigiendo, aparte de las normas procesales generales, las específicas siguientes:
1.Diligencias previas a la audiencia:
a.Requerimiento oral del fiscal de la aplicación del procedimiento simplificado;
b.Imponer al acusado de la imputación de cargos formulada por el fiscal, y de los elementos de investigación con que cuenta hasta el momento;
c.Tiempo suficiente para preparar la defensa;
d.Comunicación previa a la víctima o agraviado de la decisión fiscal y de la audiencia a realizarse;
2.Diligencias propias de la audiencia:
a.Identificación previa del imputado, como lo establece el artículo 81 del Código Procesal Penal;
b.Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando y fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al imputado, haciendo referencia del hecho verificable y los órganos de prueba con los que pretende acreditarlos en juicio;
c.Intervención del imputado para que ejerza su defensa material;
d.Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teoría del caso;
e.Intervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima o agraviado, para que se manifieste sobre las intervenciones anteriores;
f.Decisión inmediata del juez, razonada debidamente.
Si se declara la apertura al juicio se procederá conforme a las normas comunes del proceso penal.
(Adicionado por el Artículo 12 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).