Artículo 334del Código Procesal Penal
Declaración del imputado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
En ningún caso el Ministerio Público acusará sin antes haber dado al imputado suficiente oportunidad de declarar.
Sin embargo, en las causas sencillas, en que no se considere necesario escucharlo personalmente, bastará con otorgarle la oportunidad de pronunciarse por escrito, sin perjuicio de su derecho a declarar.