CPP · Artículo 19

Artículo 19del Código Procesal Penal

Continuidad

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Cómo citar

Art. 19, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-19/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.