LED · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Extinción de Dominio

Acumulación

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, en ningún caso podrá pedirse la acumulación de procesos, a menos que se trate de procesos de extinción de dominio relacionados, ni alegarse cuestión prejudicial, obstáculos, litispendencia o excepciones e incidentes para impedir que se continúe el proceso o se dicte resolución. Lo anterior se resolverá en la sentencia, conforme a la presente Ley.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-32/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.