Artículo 30del Ley de Extinción de Dominio
Causales de nulidad
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
Las únicas causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, serán las siguientes:
1.Falta de notificación, excepto en los casos de notificación previstos en el artículo 25 y artículo 26 numeral 2 de la presente Ley.
2.Negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente ofrecida. La nulidad, en este caso, no procederá si, a pesar del defecto, se concluye que no tendría por efecto la modificación de la parte resolutiva.