LED · Artículo 30

Artículo 30del Ley de Extinción de Dominio

Causales de nulidad

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

Las únicas causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, serán las siguientes:

1.Falta de notificación, excepto en los casos de notificación previstos en el artículo 25 y artículo 26 numeral 2 de la presente Ley.

2.Negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente ofrecida. La nulidad, en este caso, no procederá si, a pesar del defecto, se concluye que no tendría por efecto la modificación de la parte resolutiva.

Cómo citar

Art. 30, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-30/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.