Artículo 85 de la Ley Integral Antilavado
Prelación de extinción de dominio
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo V. Comiso
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Lo establecido en el artículo anterior, con relación al comiso, se aplicará únicamente cuando en la sentencia se declare por el tribunal competente, que no procede la acción de extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre la presente Ley.