Artículo 6del Ley de Amparo
Impulso de oficio
Título Uno. Protección constitucional · Capítulo Único. Normas Fundamentales y Disposiciones Generales
En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos.