Ley de Amparo
Ley de Amparo

Título Uno. Protección constitucional

Arts. 1–77 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo ÚnicoNormas Fundamentales y Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Artículo 2 Interpretación extensiva de la Ley

Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.

Artículo 3 Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho interno.

Artículo 4 Derecho de defensa

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.

Artículo 5 Principios procesales para la aplicación de esta Ley

En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

a)Todos los días y horas son hábiles;

b)Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

c)Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

d)Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

Artículo 6 Impulso de oficio

En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos.

Artículo 7 Aplicación supletoria de otras leyes

En todo lo previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la Constitución.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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