Artículo 5del Ley de Amparo
Principios procesales para la aplicación de esta Ley
Título Uno. Protección constitucional · Capítulo Único. Normas Fundamentales y Disposiciones Generales
En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:
a)Todos los días y horas son hábiles;
b)Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;
c)Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;
d)Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.