LAEPC · Artículo 5

Artículo 5del Ley de Amparo

Principios procesales para la aplicación de esta Ley

Título Uno. Protección constitucional · Capítulo Único. Normas Fundamentales y Disposiciones Generales

En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

a)Todos los días y horas son hábiles;

b)Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

c)Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

d)Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-5/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.