Artículo 3del Constitución
Derecho a la vida
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Derecho a la vida
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Art. 3, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-3/
Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.