Artículo 9del Constitución
Interrogatorio a detenidos o presos
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.