Me detuvieron: ¿qué derechos tengo?
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 6 · Constitución Detención legal Solo puede detenerse por delito o falta con orden judicial, salvo flagrancia; máximo seis horas ante juez. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los…
- Art. 7 · Constitución Notificación de la causa de detención El detenido debe ser notificado de inmediato, verbal y por escrito, de la causa de su detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse…
- Art. 8 · Constitución Derechos del detenido El detenido debe ser informado de sus derechos y de que puede proveerse de un defensor. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y…
- Art. 9 · Constitución Interrogatorio a detenidos o presos Solo autoridad judicial puede interrogar a un detenido, dentro de veinticuatro horas. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial…
- Art. 267 · Código Procesal Penal Comunicación Al ser aprehendido, el imputado debe ser informado del hecho atribuido y de quién ordenó su detención. Cuando el imputado sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención o a cuya disposición se consigne.