¿En cuánto tiempo deben llevarme ante el juez?
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 6 · Constitución Detención legal Todo detenido debe ser puesto a disposición de autoridad judicial en un plazo máximo de seis horas. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los…
- Art. 9 · Constitución Interrogatorio a detenidos o presos El interrogatorio a un detenido debe practicarse dentro de veinticuatro horas y solo por autoridad judicial. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial…
- Art. 11 · Constitución Detención por faltas o infracciones Por faltas identificables no debe mantenerse detenida a la persona, solo prevenirla para que comparezca ante juez. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad. En…
- Art. 82 · Código Procesal Penal Desarrollo Regula el desarrollo de la audiencia de primera declaración ante el juez. La audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente: 1. El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación…