Artículo 85del Ley de Amparo
Legitimación para pedir la exhibición personal
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Tres. Interposición
La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.