Artículo 99del Código Procesal Civil y Mercantil
Exhibición de documentos
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo I. Preparacion del juicio · Sección Segunda. Pruebas anticipadas
Cuando se pida la exhibición de documentos, deberá indicarse en términos generales el contenido del documento y probar que éste se encuentra en poder del requerido.
Si el obligado a exhibir el documento no lo presentare en el término fijado para el efecto, o no indicare el lugar en que se encuentra, se tendrá por probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida le atribuya en su solicitud.