Artículo 98del Código Procesal Civil y Mercantil
Posiciones
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo I. Preparacion del juicio · Sección Segunda. Pruebas anticipadas
Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados.
A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos.
El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin Llenar éste requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración.