CPCYM · Artículo 327

Artículo 327del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedencia del juicio ejecutivo

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título II. Juicio Ejecutivo · Capítulo I. Titulo Ejecutivo

Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:

1º.Los testimonios de las escrituras públicas.

2º.La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

3º.Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial.

4º.Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

5º.Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

6º.Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país.

7º.Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.

Cómo citar

Art. 327, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-327/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.