Artículo 84del Ley de Amparo
Conocimiento a prevención
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Dos. Competencia
. La competencia específica es, sin perjuicio de que la exhibición personal podrá iniciarse ante cualquier tribunal, el que dictará a prevención, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.