LAEPC · Artículo 83

Artículo 83del Ley de Amparo

Tribunales competentes

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Dos. Competencia

. La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de del informante o si la ha transferido a otro, en anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunal amparo, sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 83, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-83/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.