Artículo 83del Ley de Amparo
Tribunales competentes
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Dos. Competencia
. La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de del informante o si la ha transferido a otro, en anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunal amparo, sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia.