LAEPC · Artículo 86

Artículo 86del Ley de Amparo

Conocimiento de oficio

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Tres. Interposición

Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal.

Cómo citar

Art. 86, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-86/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.