Artículo 88del Ley de Amparo
Auto de exhibición
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:
a)Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la fecha y circunstancias del hecho;
b)Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y
c)La orden que motivó la detención.