LAEPC · Artículo 88

Artículo 88del Ley de Amparo

Auto de exhibición

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite

Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:

a)Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la fecha y circunstancias del hecho;

b)Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y

c)La orden que motivó la detención.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-88/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.