CódiceLeyes de Guatemala

Detención ilegal: exhibición personal

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 263 · Constitución Derecho a la exhibición personal Reconoce el derecho de toda persona ilegalmente detenida a pedir su exhibición personal ante tribunales. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada…
  2. Art. 82 · Ley de Amparo Derecho a la exhibición personal Desarrolla el derecho a la exhibición personal por detención o coacción ilegal de la libertad individual. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere…
  3. Art. 88 · Ley de Amparo Auto de exhibición El tribunal debe emitir de inmediato el auto de exhibición al recibir la solicitud. Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición,…
  4. Art. 96 · Ley de Amparo Exhibición en el lugar de detención La exhibición se practica en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso. Cuando así se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición pedida se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso o notificación a persona alguna.