Artículo 99del Ley de Amparo
Acta y resolución de la exhibición
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
En la audiencia de la exhibición se levantará acta en la que se asentarán todas las incidencias que en ella ocurran. Seguidamente se emitirá resolución declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición.