LAEPC · Artículo 98

Artículo 98del Ley de Amparo

Testigos, expertos e informes

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite

El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.

Cómo citar

Art. 98, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-98/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.