Artículo 98del Ley de Amparo
Testigos, expertos e informes
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.